Autor: Rosalba Azucena Gil Mejía
Querido lector, quisiera comenzar diciendo que la propiedad industrial y el juicio de amparo son parte de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico mexicano. Mientras que la primera protege el ingenio humano, la competitividad y la identidad comercial en el mercado, el segundo actúa como el mecanismo constitucional por excelencia para proteger a las personas frente a actos de autoridad que vulneren sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
En la intersección de ambas disciplinas surge una vertiente procesal de suma relevancia: el amparo en materia civil y administrativa aplicado a los derechos de exclusividad industrial.
Dentro de la propiedad intelectual, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) funge como una autoridad administrativa cuyas resoluciones impactan no sólo el patrimonio comercial de las empresas, sino también el patrimonio cultural de las comunidades.
En el caso de las marcas colectivas de mezcal es particularmente complejo, ya que a diferencia de una marca individual, la marca colectiva ampara productos de asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes legalmente constituidos, con el fin de distinguir sus productos en el mercado respecto de quienes no forman parte de dicha asociación.
Cuando el referido Instituto emite resoluciones de negativa de registro, infracción o nulidad sobre estos signos, surge la interrogante sobre la vía procesal idónea para combatirlos, especialmente cuando se alegan violaciones directas a preceptos constitucionales que tutelan la cultura y la identidad.
El amparo indirecto permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción o revise sentencias de amparo para fijar criterios sobre temas novedosos, como la intersección entre la propiedad industrial y los derechos colectivos de los pueblos originarios productores de mezcal.
El mezcal no es sólo un producto, es un elemento de identidad cultural de diversas regiones mexicanas, principalmente de Oaxaca. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a explorar si el registro de una marca puede vulnerar el derecho a la cultura consagrado en el artículo 4º constitucional.
Por ejemplo, en el amparo en revisión 277/2024, la Segunda Sala del Máximo Tribunal Constitucional, analizó si es posible que un registro individual se apropie de vocablos que describen procesos artesanales ancestrales (como los términos para desbastar el maguey).
La relevancia de este precedente radica en que establece que el registro de una marca no implica la apropiación del «vocablo» en su acepción cotidiana, ni puede prohibir que terceros lo usen para describir la actividad cultural o técnica de fabricación.
El derecho de propiedad industrial se encuentra en constante evolución.
Actualmente, doctrinas modernas analizan retos importantes como el impacto de la Inteligencia Artificial en la autoría y la invención. El juicio de amparo debe adaptarse para interpretar estas nuevas realidades tecnológicas, asegurando que la protección de la innovación no se convierta en una barrera al desarrollo, sino en un motor del mismo.
