Derecho a un medio ambiente sano, principio de sustentabilidad y transición energética

by Editorial

En la época actual, el derecho humano a un medio ambiente sano ha dejado de ser un concepto teórico para convertirse en una necesidad apremiante. En el siglo XXI, el ejercicio de la función jurisdiccional asume su mayor responsabilidad histórica frente a la crisis climática global.

Por: Rosalba Azucena Gil Mejía

Los jueces y magistrados nos hemos convertido en guardianes de la supervivencia colectiva y de la viabilidad del futuro, garantizando que el desarrollo presente no comprometa la existencia de las próximas generaciones.

El sistema jurídico mexicano ofrece un robusto bloque de protección para este derecho, sustentado en tres pilares: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Particularmente, el anclaje constitucional lo encontramos en dos preceptos fundamentales: el artículo 4º, en el que se reconoce explícitamente el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; y artículo 25, en el cual se establece el principio de desarrollo sustentable, vinculando el crecimiento económico con la preservación del entorno ecológico.

Respecto al análisis de los criterios emitidos por el máximo tribunal constitucional del país se encuentra el amparo en revisión 307/2016, resuelto por la Primera Sala de la SCJN en noviembre de 2018, del cual derivó la tesis 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.), de rubro “DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU NÚCLEO ESENCIAL”.

En este asunto, esencialmente el Ayuntamiento de Tampico aprobó el proyecto “Parque Temático Ecológico Centenario”, cuya construcción implicaba la afectación de 16 hectáreas de manglares colindantes con el humedal de la Laguna del Carpintero. Dos ciudadanas promovieron un juicio de amparo, alegando la violación a su derecho a un medio ambiente sano.

Inicialmente, un Juez de Distrito sobreseyó el juicio, argumentando que las quejosas no tenían “interés legítimo”, pues no demostraron un daño directo a su salud o patrimonio. No obstante, al recurrir esta decisión, se argumentó que el daño a los servicios ecosistémicos de los humedales afecta a la comunidad en su conjunto y que el proyecto carecía de las autorizaciones federales de impacto ambiental necesarias.

En la resolución de la Corte, la Primera Sala otorgó el amparo, estableciendo un criterio vanguardista, al reconocer el interés legítimo de las quejosas basándose en la especial situación que ocupan respecto al ecosistema.

Asimismo, instruyó acciones inmediatas para reparar los daños causados y estableció un precedente de colaboración institucional, solicitando el apoyo técnico de la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, para diseñar un programa de restauración ambiental efectivo.

La protección del medio ambiente bajo el principio de sustentabilidad exige una transición energética y de pensamiento. Las sentencias actuales demuestran que el Poder Judicial no es un espectador pasivo, sino un actor determinante que, a través de la interpretación constitucional, asegura que la legalidad y la seguridad jurídica se alineen con la preservación de la vida en todas sus formas.

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