Nueva Ley Ambiental de CDMX impone multas severas a empresas y particulares por daños al medio ambiente

by Grupo Nobula

A partir de este jueves, entra en vigor la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial. Esta normativa impone sanciones económicas considerables a quienes dañen los elementos naturales de la capital por actos u omisiones ilícitas, culposas o dolosas.

Las multas pueden alcanzar hasta 5 millones 428 mil 500 pesos para particulares y 65 millones 142 mil pesos para empresas, con el objetivo de regular la responsabilidad ambiental y proteger tanto el medio ambiente como la salud de las personas afectadas por dichos daños.

Propósito de la Ley y Responsabilidad Ambiental

La ley, aprobada en junio por el Congreso local, busca regular la responsabilidad ambiental derivada de los daños al medio ambiente y la salud humana, causados directa o indirectamente por tales daños. Según la publicación, la norma establece la obligación de reparación integral de los daños ambientales en la Ciudad de México cuando estos sean de competencia local.

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El régimen de responsabilidad reconoce que el daño al medio ambiente es independiente del daño patrimonial o extrapatrimonial sufrido por los propietarios de las tierras afectadas.

Obligaciones y sanciones establecidas

El artículo 10 de la ley estipula que cualquier persona física o moral que, mediante acción u omisión, cause pérdida, cambio, deterioro o modificación adversa de los hábitats, ecosistemas, recursos naturales o servicios ambientales, será responsable y deberá reparar integralmente los daños según los términos de la presente ley. Además, están obligados a evitar que el daño aumente y, si el daño fue causado por actos ilícitos, deberán pagar una sanción económica.

La ley define la conducta ilícita como cualquier acción u omisión que contravenga disposiciones legales, normas oficiales mexicanas o autorizaciones emitidas por autoridades competentes.

Gestión de sanciones

El artículo 19 detalla las sanciones económicas, que varían de 300 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes para personas físicas, y de 1,000 a 600,000 UMA para personas morales. Estos montos serán integrados a la Subcuenta para la reparación del daño y la gestión ambiental del Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.

Para atender las violaciones a la nueva ley, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México determinará el número de Juzgados Penales y Salas de lo Penal especializados en materia ambiental, así como Juzgados Civiles de Proceso Oral y Salas de lo Civil. El reglamento de esta ley será expedido en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

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