El SAT no creó un nuevo impuesto a las transferencias electrónicas para 2026, pero sí incrementó la vigilancia y las posibles multas cuando los movimientos no se pueden justificar. El punto clave para cualquier contribuyente será la congruencia entre sus depósitos y su perfil fiscal, así como contar con evidencia documental de cada operación.
Qué cambia en 2026
A partir de 2026, las transferencias electrónicas y depósitos bancarios estarán bajo mayor lupa para detectar ingresos no declarados, operaciones inusuales o movimientos que no coinciden con la actividad registrada ante el SAT. No se trata de prohibir ni de gravar cada transferencia, sino de usar la información bancaria para identificar posibles evasiones y conductas de riesgo fiscal.
Esta vigilancia se suma a mecanismos como el Monto Transaccional del Usuario (MTU), que obliga a los bancos a establecer límites, validaciones adicionales y alertas en operaciones de mayor monto realizadas por aplicaciones o banca en línea. Aunque el MTU no genera por sí mismo multas fiscales, sí hace más fácil rastrear operaciones atípicas vinculadas a un contribuyente.
Depósitos en efectivo y el viejo IDE
En la discusión sobre multas y depósitos sigue apareciendo el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), un gravamen creado en 2008 que se aplicaba cuando los depósitos en efectivo superaban los 15 mil pesos mensuales. Este impuesto gravaba solo efectivo (no transferencias electrónicas ni cheques) y se calculaba sobre el excedente de 15 mil pesos, con una tasa de 3 por ciento.
Sin embargo, el IDE fue eliminado a partir de 2014 y hoy no existe un impuesto específico vigente que cobre directamente por depositar efectivo, aunque los bancos siguen informando al SAT cuando la suma mensual de depósitos en efectivo supera los 15 mil pesos. Esto significa que, aunque el IDE ya no se cobra, los depósitos altos en efectivo siguen siendo un foco de atención y pueden detonar revisiones si no hay coherencia con la situación fiscal del titular.
Operaciones que pueden derivar en multas
Las sanciones que se asocian a las “transferencias multadas” no se aplican por mover dinero de forma digital, sino por el contexto fiscal de esas operaciones. Las principales situaciones de riesgo en 2026 son:
- Depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos mensuales cuando no se puede acreditar su origen, lo que puede derivar en multas que diversas notas estiman incluso por arriba de los 20 mil pesos.
- Ingresos no declarados recibidos por transferencia, cuando el dinero entra de forma recurrente y no se incluye en las declaraciones mensuales o anuales, lo que puede dar pie a auditorías y revisiones más profundas.
- Depósitos o transferencias sin justificar, es decir, movimientos que no cuentan con facturas, recibos, contratos u otro soporte que explique la naturaleza del ingreso, los cuales pueden reclasificarse como ingresos omitidos.
- Uso de cuentas de terceros (familiares o amigos) para concentrar ventas, cobros o ingresos, pues la autoridad puede interpretarlo como intento de ocultar recursos o fragmentar operaciones para pasar inadvertido.
- No emitir comprobantes fiscales cuando el régimen lo exige y se recibe el pago por transferencia, lo que permite al SAT cruzar datos entre las cuentas bancarias y la facturación electrónica.
- Préstamos que no tienen contrato escrito o documentación formal, ya que sin evidencia el SAT puede considerarlos ingresos gravables que debieron haberse declarado.
Transferencias, multas y mitos comunes
Una de las confusiones más extendidas es pensar que el SAT “multará cualquier transferencia arriba de 15 mil pesos”, cuando en realidad la autoridad se enfoca en montos que no se alinean con la situación fiscal registrada o que no se soportan con documentos. Las transferencias entre cuentas propias, pagos a proveedores o movimientos familiares no son ilegales por sí mismos, pero sí pueden generar cuestionamientos si los montos son elevados y no hay forma de probar su origen o finalidad económica.
También circula la idea de que “toda transferencia paga impuesto”, lo cual es falso: no existe un gravamen automático que se cobre por el simple acto de transferir dinero entre cuentas, ya sea por SPEI, banca móvil o ventanilla. Lo que sí ocurre es que esos movimientos pueden revelar ingresos que, según la ley, sí están sujetos a ISR y que el contribuyente debió reportar en tiempo y forma.
Cómo blindar tus finanzas ante el SAT
La mejor defensa frente a la nueva etapa de vigilancia es la transparencia: que cada peso que entra a la cuenta tenga una explicación clara, coherente y documentada. Tres hábitos marcan la diferencia para 2026:
- Mantener un registro organizado de transferencias y depósitos, guardando facturas, recibos, contratos y comprobantes de préstamo o donación, de preferencia de forma digital.
- Alinear los movimientos bancarios con el régimen fiscal: si los ingresos reales son mayores a lo declarado, ajustar la situación ante el SAT antes de que la discrepancia derive en auditorías o multas.
- Evitar el uso de cuentas de terceros como “buzón” de ingresos, así como fraccionar depósitos para evadir umbrales, prácticas que suelen encender alertas automáticas en bancos y autoridad fiscal.
Con estas medidas, las transferencias electrónicas siguen siendo una herramienta segura y práctica para manejar dinero en 2026, siempre que se comprendan sus implicaciones fiscales y se asuma una cultura de orden y respaldo documental.
