ROSALBA AZUCENA
GIL MEJÍA
Magistrada de Circuito
MUNDO EJECUTIVO. Agradezco la invitación de los directivos de esta importante revista. Mis opiniones se centraran en destacar la labor jurisdiccional y los criterios que, desde mi punto de vista, nos acercan a un nuevo paradigma de justicia, aquellos que nos enfilan a LA JUSTICIA QUE NECESITAMOS en nuestro país. Un juicio revela dramas humanos, este caso es un claro ejemplo de la traición de la confianza de índole económica, de una persona mayor en situación de vulnerabilidad por parte de sus seres queridos, aquellos que deberían cuidarla.
Otorgar un poder notarial para actos de dominio, faculta a alguien a disponer de sus bienes, cuando un ser querido abusa de ese poder para su beneficio, aprovechándose de la vejez del otorgante comete un acto injusto.
Los apuntes jurídicos del caso son los siguientes. En un juicio ordinario civil, el actor demandó la firma y otorgamiento de la escritura de un inmueble adquirido en compraventa, en representación de la vendedora, su sobrino más querido. En la reconvención la actora argumentó que el comprador no cumplió con el pago total del precio, mientras que el comprador presentó recibos privados. La demandada cuestionó la validez de los recibos, señalando que no cumplían con los requisitos legales para ser considerados pruebas fehacientes.
En el recurso de apelación, la Sala analizó el caso desde una perspectiva que no correspondía a la litis planteada, y se enfocó en determinar si los recursos utilizados para el pago del inmueble eran de procedencia ilícita. Este enfo que fue señalado como incongruente por la vendedora, quien argumentó una simulación, dada la falta de capacidad económica del comprador para cumplir con la obligación de pago, pues su salario como chofer del apoderado de la vendedora, y sus estados de cuenta bancarios, no acreditaban la capacidad económica para hacer frente al pago que los recibos reflejaban, los cuales fueron expedidos por el apoderado de la vendedora, quien a su vez tenía una relación laboral con el demandante. La quejosa, expuso que se vulneraba su derecho a una vida digna, considerando su edad avanzada y su posible situación de vulnerabilidad económica por el desprendimiento indebido de sus bienes.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo, y ordenó a la Sala responsable emitir una nueva resolución que se enfocara en los argumentos planteados por la quejosa, dejando de lado la procedencia de los recursos y valorando adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio.
La labor jurisdiccional no debe ser una aplicación mecánica de normas, sino un ejercicio con perspectiva humana, priorizando la protección de
personas vulnerables. Para que una sentencia sea realmente justa, debe equilibrar la sensibilidad social, basándose en la congruencia y exhaustividad que consiste en resolver estrictamente lo solicitado por las partes, asimismo la valoración objetiva que analiza las pruebas con imparcialidad y enfoque en los hechos, y la justicia material que adapta la protección de los derechos a las circunstancias específicas de cada individuo.
En conclusión, este caso evidencia la necesidad de que los tribunales actuemos con sensibilidad y justicia, asegurando que las resoluciones sean congruentes con los argumentos y pruebas presentadas, y que se respeten los derechos de los justiciables, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad Para así tener una justicia verdadera, la justicia que todos necesitamos.
